SAG publica listado de productores beneficiados con la entrega de Confusión Sexual para la temporada 2021-2022

A continuación, se presenta un resumen de la estrategia para la instalación de la Confusión sexual en la Temporada 2021-2022. Cualquiera sea la elección del tipo de emisor de feromona a utilizar por parte del productor, se deberá mantener cubierta la superficie por un período no menor a 150 días, cuando se utilice la técnica de confusión sexual como la base del programa de control obligatorio.

Fuente: Simfruit

1. Criterios generales para la asignación de ECS (emisores de confusión sexual) :

a) Se asignará feromona a los predios ubicados dentro del área de control y que se encuentren en los listados publicados por el SAG.

b) Se entregarán ECS a los predios que recibieron feromona la Temporada 2020-2021 (principalmente regiones de Contención), a los predios del área de control en donde la suma de la superficie sea menor o igual a 5 ha y en las viñas del área de control menores o iguales a 15 ha. También se asignará a aquellos predios que capturaron adultos o detectaron estados inmaduros en la temporada anterior, pero no fueron cubiertos con emisores. Por último, se podrá disponer de feromona a otros predios que resulten positivos durante la temporada, colindantes a éstos y/o utilizar los ECS en función de las necesidades del Programa.

c) Esta temporada se han establecido rangos de superficie para la asignación en donde se definieron porcentajes para el sector frutícola (arándano, ciruelo europeo y japonés, vid de mesa) y vitivinícola según las tablas a continuación:

Los productores deberán adquirir a costo propio y de manera obligatoria la diferencia de emisores para completar la totalidad de la superficie bajo control.

d) Para los predios con superficies menores o iguales a 5 ha que figuren en la lista de beneficiados, el SAG asignará la totalidad de ECS necesarios para cubrir la superficie bajo control, considerando un 5% adicional para el refuerzo de bordes. En las vides viníferas se amplía el rango de asignación sin costo para los predios que presenten superficies menores o iguales a 15 hectáreas productivas, inclusive si son parte de un predio mixto.

e) Para predios en donde la suma de las especies reglamentadas que se encuentren en los listados publicados por SAG sea mayor a 5 hectáreas en vid de mesa, ciruelo europeo y japonés o arándanos y mayor a 15 hectáreas en uva vinífera, la asignación será bajo la modalidad del Sistema de Reparto Compartido. El SAG distribuirá pack cerrados a los productores pertenecientes a esta modalidad de reparto y también a las vides viníferas con superficies mayores a 5 hectáreas.

f) La superficie máxima para asignar ECS será de 100 ha por CSG para los productores del sector vitivinícola y del sector frutícola.

g) Se sugiere considerar una superficie mínima de instalación de 4 ha. El uso de feromonas en superficies inferiores a la sugerida está permitido, sin embargo, se podría presentar una disminución de la eficacia de la técnica.

h) Los ECS asignados por SAG son irrenunciables y serán instalados en el CSG donde se entregaron.

2. Deberes de los productores:

a) Haber cumplido con el procedimiento de firma de Plan Operacional de Trabajo para la Temporada 2021-2022 del PNLb.

b) Los productores pertenecientes al Sistema de Reparto deberán contar con el documento “Adquisición de ECS para Productores incluidos en la modalidad Sistema de Reparto Compartido SAG-Productor” a más tardar el 31 de agosto de 2021. El documento se debe presentar al distribuidor de feromonas al hacer la compra.

c) Retirar los ECS en los puntos de distribución regionales dispuestos para tal fin por parte del SAG.

d) Elaborar el Plan de instalación de los ECS y presentarlo al SAG para su revisión y aprobación.

e) Dar aviso al Servicio antes del inicio de la instalación de los ECS o aplicación de feromona asperjable.

f) Disponer del personal suficiente para realizar la correcta instalación de los ECS.

g) Tener la totalidad de los ECS instalados (o haber realizado las aplicaciones de feromona en otra formulación) al 15 de septiembre de 2021 en la totalidad de la superficie dispuesta para tal fin.

h) Para efectos de acciones de fiscalización del SAG, se requiere que el productor guarde los envases de los ECS y documentos que respalden la compra hasta que sea fiscalizado por personal del SAG.

i) En regiones de Contención, los predios que presenten CTD igual o superior a 0,4 o niveles de infestación de la fruta igual o mayor a 3% durante el vuelo anterior deberán realizar aplicaciones con insecticidas para controlar la generación posterior a la detección a toda el área de control. Este control adicional no aplica para la tercera generación.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCESO