La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aprobó el pasado viernes el depósito de la póliza del Seguro Covid, que se enmarca en el proyecto de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo durante la pandemia en el país.
Fuente: Simfruit
La póliza, que es para todas las personas con contrato de trabajo, permitirá financiar o reembolsar los gastos médicos -tanto hospitalización como rehabilitación- que sean asociados a la enfermedad.
Debido a esta luz verde de la CMF, desde el viernes se abrió su comercialización y las empresas tendrán hasta el próximo 4 de julio para contratarlo.
El ministro de Trabajo, Patricio Melero, indicó que “el llamado a las empresas es a que cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral y que a contraten el seguro de salud y vida asociado al covid, de modo de proteger adecuadamente y fomentar el retorno seguro al trabajo presencial cuando corresponda”.
¿De qué se trata este seguro?
Primero que todo, es importante saber que esta poliza debe ser contrata por los empleadores para sus trabajadores con contratados, que estén cumpliendo funciones totales o parciales en oficina, es decir, que no correspondan a teletrabajo.
Entre las características de esta poliza destacan:
-Eliminar la carencia de los tres primeros días respecto al pago de licencias médicas por coronavirus, situación que hasta la fecha ocurre pare enfermedades y accidentes comunes.
-Establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociados a Covid, que beneficiará a los trabajadores que realicen labores de manera presencial o semipresencial, asegurando el financiamiento o reembolso de posibles gastos por hospitalización y rehabilitación del Covid-19. Esta medida es para todos quienes están con contrato de trabajo.
– Su indemnización será del 100 por ciento para quienes estén en los grupos B,C y D de Fonasa; mientras que para los que coticen en Isapres, el seguro indemnizará el deducible. Pese a esto, sin contar su lugar de cotización, la póliza cuenta con una indemnización de 180 UF en caso de fallecimiento.
-El empleador tiene la obligación de contratar este seguro, que tendrá vigencia anual desde la contratación y será individual y portable.
Finalmente, se destaca que los empleadores que no contraten el seguro serán responsables de los pagos que le habría correspondido cubrir a la aseguradora. A esto se le suma sanciones por no respetar el Código del Trabajo.